Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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5.1.1
Las solicitudes para realizar obras de conexión de los Centros de Carga y de interconexión
de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de
Distribución, así como el incremento de capacidad o modificación del punto de conexión o
interconexión deberán atender lo previsto en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
5.1.2
Dicho Manual de Prácticas de Mercado determinará los requisitos, trámites,
procedimientos, obligaciones y derechos que deben ser observados al solicitar la conexión o
interconexión a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. Asimismo,
establecerá los estudios a realizar para definir la infraestructura, los plazos para obtener
determinaciones, y los costos y garantías que deberán ser cubiertos por el solicitante.
5.1.3
El Manual de Prácticas de Mercado deberá brindar certidumbre, transparencia y acceso
abierto y no indebidamente discriminatorio al Sistema Eléctrico Nacional de las Centrales Eléctricas y
Centros de Carga, desarrollando procesos expeditos y al menor costo posible para garantizar la
eficiencia, Confiabilidad, Continuidad, sustentabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, así
como la correcta planeación de la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución, para mantener la Operación eficiente del Mercado Eléctrico
Mayorista.
5.1.4
En tanto no se emita el Manual de Prácticas de Mercado en materia de interconexiones y
conexiones, dicho proceso se regirá por el documento denominado "Criterios mediante los que se
establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de
Centrales Eléctricas y conexión de centros de carga" expedido por el CENACE.
5.1.5

El Manual de Prácticas de Mercado contendrá, al menos, lo siguiente:

(a) El proceso de registro de nuevas solicitudes, seguimiento, tiempo, modificación, cancelación de
las solicitudes y retención de las garantías de interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de
Centros de Carga, incluyendo los incrementos en las capacidades de las Centrales Eléctricas, el
aumento de la demanda de los Centros de Carga, y los cambios en los puntos de interconexión o
conexión. El CENACE desarrollará un sitio web para el registro y seguimiento de solicitudes de
interconexión y conexión, a fin de reducir el número de comunicaciones a través de documentación
impresa y entregada físicamente, transparentar el proceso, agilizar el manejo de la información y
reducir el tiempo para notificar a los solicitantes.
(b)
Las responsabilidades de los solicitantes, del CENACE, de los Transportistas y de los
Distribuidores.
(c)
La información que deberán proveer al CENACE los solicitantes, los Transportistas y los
Distribuidores.
(d) Los estudios, las etapas, el tiempo de atención y los cargos a realizar por tipo de solicitud para
definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las interconexiones y
conexiones, las necesidades de mejora o refuerzos a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución, así como para asegurar el cumplimiento con los Criterios de Confiabilidad
y las Disposiciones Operativas del Mercado.