Bases del Mercado Eléctrico.pdf


Vista previa del archivo PDF bases-del-mercado-electrico.pdf


Página 1...54 55 565758236

Vista previa de texto


(v)
Las Transacciones Bilaterales de Potencia reducirán los cargos potenciales estimados del
Participante del Mercado considerado como el adquirente de acuerdo con el precio máximo estimado
en términos de la Base 4.3.3(d)(ii) hasta que la obligación neta de Potencia del adquirente sea cero.
(vi) Las Transacciones Bilaterales de Potencia no aumentarán los cargos potenciales estimados de
ningún Participante de Mercado considerado como emisor que haya producido dicha Potencia en el
año correspondiente. Cuando el emisor no ha producido la Potencia correspondiente, sus cargos
potenciales estimados se aumentarán de acuerdo con el precio máximo estimado en términos de la
Base 4.3.3(d)(ii).
4.4

Insuficiencia de las garantías de cumplimiento

4.4.1
Será responsabilidad de cada Participante del Mercado que su Responsabilidad Estimada
Agregada no exceda su Monto Garantizado de Pago, ya que en caso de que ello ocurra será
considerado como un incumplimiento grave de las Reglas del Mercado y quedará restringida
automáticamente su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a lo previsto en esta
Base 4.4.
4.4.2
El CENACE no aceptará las ofertas ni permitirá la realización de nuevas transacciones por
parte de ningún Participante del Mercado si al hacerlo su Responsabilidad Estimada Agregada
excede su Monto Garantizado de Pago. En los Manuales de Prácticas de Mercado se podrán
establecer casos de excepción en los cuales, a fin de preservar la continuidad del suministro, se
permita realizar y aceptar ofertas o transacciones en esa circunstancia.
4.4.3
El software que utilice el CENACE para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista
deberá considerar lo previsto en la Base 4.4.2.
4.4.4
El CENACE publicará en el Sistema de Información del Mercado en forma individual y en
cualquier momento, los movimientos y el nivel de su Responsabilidad Estimada Agregada y de su
Monto Garantizado de Pago.
4.4.5
El CENACE notificará a los Participantes del Mercado cuya Responsabilidad Estimada
Agregada alcance el 80% de su Monto Garantizado de Pago, y cuando alcance el 90% lo
notificará diariamente.
4.4.6
Se considerará como incumplimiento grave a las Reglas del Mercado que el Monto
Garantizado de Pago de un Participante del Mercado sea menor al valor mínimo que deba tener su
Garantía de Cumplimiento Básica de acuerdo con el Manual de Prácticas de Mercado
correspondiente. Cuando ello ocurra, el CENACE lo notificará al Participante del Mercado para que
regularice su situación y, en caso de que no lo haga dentro de un plazo de 10 días hábiles, el
CENACE dará inicio al procedimiento de terminación anticipada de su contrato de Participante del
Mercado.
BASE 5
Acceso al Sistema Eléctrico Nacional
5.1

Interconexión y conexión al Sistema Eléctrico Nacional