Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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2.1.31
Contrato de Cobertura Eléctrica Utilizado para Satisfacer las Obligaciones de un
Suministrador: Contrato de Cobertura Eléctrica que se utiliza para satisfacer las obligaciones
establecidas por la CRE en términos del artículo 52 de la Ley.
2.1.32
Control Automático de Generación: Sistema informático del CENACE que forma parte del
software de despacho y se utiliza para controlar la frecuencia de un sistema interconectado y los
intercambios de potencia neta con sus sistemas eléctricos vecinos, mediante el incremento o
disminución de potencia a través de señales de telecontrol entre el CENACE y las Unidades de
Central Eléctrica.
2.1.33
Costo de Operación en Vacío: El costo de operación por hora de una Unidad de Central
Eléctrica, a un nivel de producción de cero; el cual, sumado con los costos incrementales hasta un
nivel dado de producción, se considera el costo variable total por hora.
2.1.34
Costo Total de Corto Plazo: Precio calculado en los términos prevalecientes antes de la
entrada en vigor de la Ley.
2.1.35
Criterios de Confiabilidad: Los criterios de Confiabilidad que establezca la CRE a través del
Código de Red o de cualquier otro instrumento.
2.1.36
Criterios y Procedimientos de Operación: Las Disposiciones Operativas del Mercado que
establecen especificaciones, notas técnicas y criterios operativos requeridos para la implementación
de las Bases del Mercado Eléctrico, los Manuales de Prácticas de Mercado o las Guías Operativas,
en el diseño de software o en la operación diaria.
2.1.37
Despacho Económico con Restricciones de Seguridad: Sistema informático del CENACE,
o bien, el proceso realizado a través de él, para calcular en tiempo real los puntos base de
generación y los precios de la energía del Sistema Eléctrico Nacional, a fin de suministrar los
requerimientos de energía al mínimo costo de producción del Sistema Eléctrico Nacional, cumpliendo
con las restricciones operativas de la red eléctrica.
2.1.38
Derechos a Ingresos por Subastas: El derecho a cobrar el precio por la venta de Derechos
Financieros de Transmisión de determinadas características en las subastas periódicas de los
Derechos Financieros de Transmisión.
2.1.39
Derechos Financieros de Transmisión Legados o DFT Legados: Los Derechos Financieros
de Transmisión que adquieran o tengan derecho a adquirir, sin costo, los titulares de Contratos de
Interconexión Legados o convenios de transmisión que incluyan el servicio de transmisión a la fecha
de entrada en vigor de la Ley, o los Suministradores de Servicios Básicos, de conformidad con lo
previsto en el Décimo Cuarto Transitorio de la Ley.
2.1.40
Día de Operación: El periodo de tiempo diario comprendido entre las 00:00:00 horas hasta
las 23:59:59 horas, en el cual es desarrollado el Mercado de Energía de Corto Plazo.
2.1.41
Directamente Modelado: Central Eléctrica o Centro de Carga que se incluye
individualmente en el Modelo de la Red Física.
