ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos
reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el
nuevo convenio.
Artículo 83. Unidades de negociación
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de
carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos
interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en
su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios
de distinto ámbito.
Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos
sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones
empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar
acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos
interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento
de esta Ley para los convenios colectivos.
Artículo 84. Concurrencia
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto
en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del Art. 83, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que
podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de
ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal,
autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los
vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
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