ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad
en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se
formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de
negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en
la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los
indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las
oportunas reglas de complementariedad.
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los
convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art.
82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este
respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
conforme a lo dispuesto en tal artículo.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para
dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes
negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de
cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos
y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las
discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de
conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el Art. 83.
Artículo 86. Vigencia
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios,
pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o
grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de
legitimación previstos en los Arts. 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si
no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración
pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio
convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de
pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se
hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de
su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de
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