ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de
conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca
la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento
del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción
de la prescripción.
8. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de
los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este
artículo.
9. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en el presente
artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan
ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con
actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno
de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes
circunstancias:
a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la
insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto
por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el
desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un
síndico o persona que ejerza una función similar.
b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones,
ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre
definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la
insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la
protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial,
éste solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el
que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos
pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha
institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las
cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el
procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.
10. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con
una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión
Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a
proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los
trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan
habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos
pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo
de Garantía Salarial.
Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía
competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el
procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
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