ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-septiembre-de-2015-servicios.pdf


Página 1...37 38 394041120

Vista previa de texto


Primera.
Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos
legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los
créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su
caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente
para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la
obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad
que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la
solicitada o a la ya percibida.
Segunda.
Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se
pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por
año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base
del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la
parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tercera.
En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones
solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el
empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en
la cantidad ya percibida por aquellos.
4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa
instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.
Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se
subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores,
conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el Art. 32 de esta
Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por
la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus
respectivos importes.
5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por
todos los empresarios a que se refiere el apartado 2 del Art. 1 de esta Ley, tanto si son
públicos como privados.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para
el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de
trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el Sistema de la Seguridad Social.
6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario
cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley de Procedimiento
Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que
conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de
Garantía Salarial.
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que
37