ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado
con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, la duración del
contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial
tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la
Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la
disposición transitoria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado
parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera
celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las
partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período
correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador
relevado.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo
deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al
tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que
se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General
de la Seguridad social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de
alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un
nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad
prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o
transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la
misma, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para
sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o
anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por
periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo
correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de
relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada
acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista
podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador
sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de
cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley
General de la Seguridad Social.
e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la
celebración de contratos de relevo.

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