Programa CientiÌfico de doctorado en DERECHO CONSTITUCIONAL .pdf

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Artículo 5. El Comité académico estará conformado por el Director académico
que preside, dos docentes-investigadores y un delegado de los doctorantes, y
cumplirá las siguientes funciones:
a). Aprobar la certificación del trabajo de campo realizado por el doctorante
y los avances de investigación del mismo, para la asignación de los créditos.
b). Validar la decisión de la revista internacional indexada de publicar los
artículos científicos presentados por el doctorante, como requisito más importante e
insustituible para la defensa de la tesis.
c). Apoyar en la organización de los Seminarios y garantizar la culminación
exitosa de los mismos.
d). Participar en el proceso de admisión de los postulantes.
e). Aceptar o rechazar los certificados de publicación de artículos científicos
en revistas nacionales o internacionales especializadas.
f). Valorar los libros escritos y presentados por el doctorante si son o no de
carácter científico.
g). Valorar la certificación de la participación del doctorante, como expositor,
en los eventos científicos.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 6. El proceso de admisión estará a cargo del Comité Académico.
Artículo 7. Para ser admitido, el postulante, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a). Poseer el grado académico de Magister en Derecho Constitucional o en
alguna rama del Derecho.
b). Presentar la tesis de Maestría en físico y digital.
c). Presentar el PLAN DE TESIS DOCTORAL, en físico y digital; este requisito
es el único de selección y, adicionalmente, se tomará en cuenta los otros que se
consignan.
d). Cumplir con todas las formalidades administrativas determinadas por la
institución.
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