Programa Científico de doctorado en DERECHO CONSTITUCIONAL .pdf


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PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la ejecución de los
Programas Científicos de Doctorado en Derecho Constitucional y Ciencias Pedagógicas,
en el marco del Reglamento de Programa de Doctorado de la Universidad Andina
Simón Bolívar, aprobado por Resolución Nº 03 CS-II/04 del Consejo Superior, en la
reunión ordinaria del 22 de julio de 2004, realizada en Quito-Ecuador y modificado
por Resolución C.S. II Nº 10/05, realizada en Sucre-Bolivia.
Artículo 2. Los problemas que tengan origen en la ejecución de estos
programas, se resolverán de acuerdo a las previsiones de las normas del presente
sistema reglamentario que desarrolla creadoramente las actividades académicas, o
en su caso se recurrirá a las previsiones vigentes en la institución.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS
Artículo 3. Los Programas estarán dirigidos por un Director Académico y un
Comité Académico, cuyos personeros serán designados por el Rector, quien es la
máxima autoridad de los Programas.
Artículo 4. El Director Académico cumplirá las siguientes funciones:
a). Dirigir y coordinar las actividades académicas, investigativas y de gestión
b). Organizar el comité tutorial del Programa.
c). Hacer el seguimiento del trabajo de campo, de las investigaciones, de las
publicaciones y de la participación, como expositor, en los eventos científicos.
d). Garantizar el cumplimiento de la publicación de dos artículos científicos,
de las partes esenciales de la tesis, en revistas internacionales indexadas, como aval
de la calidad del Programa.
e). Presentar parámetros de autoevaluación de los Programas para su
aprobación en la institución.
f). Presentar los informes semestrales sobre el desarrollo del Programa a la
máxima autoridad universitaria.
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