Acta Nº 03 2015 CI Urbanismo, Obras y Medio Ambiente Ayto. Zamora 18 03 15.pdf


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“Proceder al mantenimiento de dichos contenedores, así como a retirarlos si
por cualquier causa se lo indicara el Ayuntamiento de Zamora, a requerimiento de
cualquiera de los Servicios Municipales, y en especial, en el caso de la Policía
Municipal, cuando sea necesario hacerlo por motivos de seguridad, debiendo hacerlo
en tiempo y forma, y sin coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, para lo
cual deberá facilitarse nombre y teléfono de persona responsable que pueda atender a
tal obligación.
Las ubicaciones de los contenedores se realizarán de conformidad con el
informe emitido por la Policía Municipal en fecha 11 de marzo de 2015.
En lo referente al diseño y medidas de los contenedores, éstos no deberán
obstaculizar la visión y tránsito de los usuarios de la vía, tanto peatones como
conductores, y serán lo suficientemente estancos para que no permitan la extracción
de prendas.
Asimismo se añadirá en la Estipulación Tercera “OBLIGACIONES DE LAS
PARTES INTERVINIENTES EN EL CONVENIO” el siguiente compromiso por parte de
Cáritas, como apartado g):
“Para el caso de deterioro del dominio público local Cáritas Diocesana se obliga
al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, y si los daños
fueran irreparables estará obligada a indemnizar al Ayuntamiento en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños. Esta obligación
llevará por tanto aparejada, la obligación por parte de Cáritas Diocesana de suscribir
una póliza de seguros en cantidad suficiente para hacer frente a esas
responsabilidades”.
Se añadirá además el siguiente párrafo como apartado h):
“La recogida del material textil será única y exclusivamente realizada por
Cáritas Diocesana de Zamora, debiendo tener en cuenta que la realización de
diferentes eventos en la ciudad pudieran conllevar la retirada de los contenedores
fuera de la perioricidad establecida para su recogida.
La compra, colocación, traslado, mantenimiento y responsabilidad sobre los
contenedores y sobre los residuos son asumidos íntegramente por Cáritas”.
En la estipulación cuarta, bajo el epígrafe “CONDICIONES GENERALES DEL
CONTRATO” se eliminará el párrafo relativo al carácter gratuito del convenio.
Sustituyéndolo por la siguiente redacción “La actividad descrita se considera de interés
público y el Ayuntamiento de Zamora colabora con los promotores de la misma,
reservando para sí mismo el suelo público donde se lleva a cabo la actividad”
Finalmente debe indicarse que la competencia para conocer de los posibles
litigios a que diera lugar la ejecución o interpretación del convenio corresponde a los
Juzgados y Tribunales de Zamora, y en concreto al Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Zamora debiéndose recoger como cláusula sexta del convenio
denominada “JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”.

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