PERSONA HUMANA.pdf

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Menores: Los que no cumplieron aún
18 años (art.25)
Se elimino la clasificación de menores impúberes y menores adultos.
Se reconoce la categoría de “adolescentes” (de 13 a 18 años).
El menor tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne y a participar en las decisiones sobre su persona.
