PERSONA HUMANA.pdf
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CAPACIDAD
De Ejercicio
De Derecho
Toda
persona humana
goza de la aptitud para
ser titular de derechos
y deberes jurídicos.
(art. 22)
Toda
persona humana puede ejercer por si
misma
sus
derechos,
excepto
las
limitaciones expresamente previstas en el
Código y en una Sentencia Judicial (Art.23)
*”Se consagra el principio general de la capacidad
progresiva”