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NOMBRE: Innovaciones
*Apellido de los hijos: art.64
HIJO MATRIMONIAL




Lleva el primer apellido de alguno de los
cónyuges.
A falta de acuerdo se determina por
sorteo realizado en el Registro del E.C. y
C. de las P.



Todos los hijos deben llevar el apellido y
la integración compuesta que se haya
decidido para el primero de los hijos.



A pedido de los padres o del interesado
se puede agregar el apellido del otro
cónyuge.

HIJO EXTRAMATRIMONIAL


Reconocido por un progenitor lleva el
apellido del mismo.



Reconocido por ambos progenitores
si el reconocimiento es simultaneo,
se aplica lo dispuesto para el hijo
matrimonial, si la segunda filiación se
determina después, los padres
acuerdan; a falta de acuerdo decide
el Juez, según el interés superior del
niño.