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Cese de la incapacidad y de la restricción a la
capacidad:


Interviene el mismo Juez que la declaro.



Legitimados: los mencionados en el art. 33 y también el
curador o el sistema de apoyo.



Previo examen de equipo interdisciplinario que dictamina
sobre el restablecimiento de la persona.



Se puede transformar el régimen de incapacidad a uno de
capacidad restringida (lo inverso no se puede).