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a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella
y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre
la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y
orientación en cuestiones educacionales y profesionales
y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a
las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2.Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre
de modo compatible con la dignidad humana del niño y de
conformidad con la presente Convención.
3.Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin
de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en
todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos
técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 29
1.Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
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