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f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de
planificación de la familia.
3.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces
y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales
que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4.Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el
presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 25
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento
de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Artículo 26
1.Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr
la plena realización de este derecho de conformidad con su
legislación nacional.
2.Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o
en su nombre.
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