RESUMEN PRÃCTICO DE LA NORMATIVA DE TELECOMUNICACIONES PARA LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION Y REHABILITACIONES.pdf

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Con carácter previo a la modificación o sustitución de una instalación existente, la comunidad de
propietarios está obligada a efectuar una consulta por escrito a sus titulares para que declaren, también
por escrito, los servicios que reciben a través de ella, a fin de que con la modificación siga siendo
posible la recepción de los servicios declarados
OBLIGATORIEDAD DE PROYECTO DE ICT
¿Cuándo es obligatorio realizar proyecto de ICT?
Es obligatorio realizar proyecto ICT en todo tipo de edificio, excepto 1 vivienda aislada. El RD 346/2011
incorpora como obligatorio en los casos en los que la edificación se acometa aplicando el régimen contemplado
en el artículo 396 del Código Civil, la infraestructura común de telecomunicaciones tendrá la consideración de
elemento común de la edificación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal.
Obligatoriedad de realizar proyectos de telecomunicaciones en edificios públicos / singulares “(HOTELES,
COLEGIOS, HOSPITALES, CAP, ETC) según article 3.3 de l’Ordre CTE/1296/2003.
Obligatoriedad de realizar proyectos de telecomunicaciones en todos los edificios públicos según Acords de
Govern del 25 de maig de 2010” en materia de Telecomunicacions de nova generació als nous edificis publics
de la Generalitat.
En edificios singulares se debe incluir: CCTV, MEGAFONIA, INFORMATICA, ALARMAS, ETC.
¿Cuándo se pide el proyecto ICT?
El proyecto ICT debe presentarse junto el resto de documentación del arquitecto en el momento de solicitar la
licencia de obras, dependiendo del ayuntamiento el proyecto se pide juntamente con el PROYECTO BASICO y
dependiendo del AYUNTAMIENTO el proyecto se pide con el PROYECTO EJECUTIVO. Pero siempre a la hora
de solicitar licencia de obras.
Aunque el ayuntamiento se olvide de solicitar el proyecto de ICT es importantísimo ejecutar la obra según un
proyecto porque al final de la obra el ayuntamiento solicitará el certificado de telecomunicaciones y este
certificado lo emite el ministerio de industria y la Generalitat de Catalunya. Este certificado, certifica que la obra
se ha ejecutado y finalizado según proyecto técnico, NO SEGÚN REGLAMENTO. Es decir, una obra puede
cumplir reglamento pero no haber seguido el proyecto técnico y no podría ser certificada.
NO SE EMITEN CERTIFICADOS FINALES DE OBRA (ICT) SI NO ESTA FIRMADA Y PRESENTADA EN LA
SECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES EL ACTA DE REPLANTEO.
