RESUMEN PRÃCTICO DE LA NORMATIVA DE TELECOMUNICACIONES PARA LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION Y REHABILITACIONES.pdf

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actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011,
de 11 de Marzo …”.
También deberá cumplir:
• LEY 10/2005 del 14 de Junio del 2005 “Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital
Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo”
• Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad
de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
• Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la
Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica,
asignó las frecuencias de los nuevos múltiples de la Televisión Digital Terrestre, previstos en la Fase I, a
los canales de ámbito estatal.
• CIRCULAR, DE 5 DE ABRIL DE 2010 enviada por Subdirector General de Infraestructuras y Normativa
Técnica Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio donde se aclaran ciertos aspectos sobre la puesta en servicio de algunos
múltiplex de TDT: “SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES
(ICT) TRAS EL CESE DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN TERRESTRE CON TECNOLOGÍA
ANALÓGICA”: “…Es obligatorio programar todos los canales de TDT Locales con frecuencia asignada
por real decreto y conocida aunque en el momento de la instalación no haya emisión en el aire. También
es obligatorio dejar programados los canales analógicos con titulo habilitante que existían antes del
apagón digital aunque no exista emisión…”.
• Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de
instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto
244/2010, de 5 de marzo.
• Decret 173/2010, de 23 de Novembre, de la Inspecció de telecomunicacions.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
DERECHOS
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La propiedad del edificio debe disponer de un ejemplar del proyecto técnico de ICT realizado por un
ingeniero, o ingeniero técnico, de telecomunicación, así como de los anexos a este proyecto que
incorporen las modificaciones que se puedan producir.
Igualmente, la propiedad del edificio debe disponer de un ejemplar del boletín de instalación emitido por
el instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro y, en su caso, del certificado del ingeniero
que en dé el visto bueno.
Los propietarios de las viviendas han de disfrutar, en el momento de acceder, de las ventajas que
supone la instalación de la ICT, en cuanto al acceso libre y de calidad a los servicios de
telecomunicación, sin tener que hacer instalaciones adicionales.
El propietario o arrendatario de la vivienda puede reclamar ante la Secretaría de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información en caso de que el promotor del edificio no haya cumplido la normativa de
ICT.
Los propietarios de las viviendas tienen derecho a pedir que las personas que tengan que hacer tareas
de instalación o de mantenimiento a sus viviendas se acrediten debidamente. A tal efecto, la Secretaría
de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ha editado y distribuido pegatinas para identificar
las empresas inscritas en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
OBLIGACIONES
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La propiedad del edificio es responsable del uso, de la conservación y del mantenimiento de la ICT.
Tanto la propiedad del edificio como el instalador responsable de la infraestructura deben facilitar al
personal de Inspección de los Servicios de Telecomunicación de la Generalitat de Catalunya la
realización de las inspecciones que se efectúen y, con ello, permitir el acceso a las instalaciones ya la
documentación que les sea requerida.
Los propietarios de las viviendas deberán conectarse a la ICT y no podrán efectuar una instalación
individual para un servicio que esta ya ofrezca. Si no existiera ICT (edificios antiguos) o no se ofreciera
el servicio interesado (otros servicios no obligatorios por la normativa ICT), podrá realizarse una
instalación individual, previo cumplimiento de los trámites establecidos normativamente (véase el
apartado Preguntas frecuentes).
