propuesta ley de regulacion sobre comision de servicio.pdf


Vista previa del archivo PDF propuesta-ley-de-regulacion-sobre-comision-de-servicio.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7

Vista previa de texto


En todo caso, el comisionado deberá cumplir con las pautas que le sean asignadas en el
órgano receptor relativas a cumplimiento de horario, conducta, costumbres, tareas,
responsabilidades inherentes al cargo de la comisión y jerarquía.

Artículo 17º. El comisionado responde penal, civil, administrativa y disciplinariamente por
los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de
sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderle como
ciudadano por efecto de otras leyes.

Artículo 18º. El comisionado tiene derecho a percibir todo concepto salarial y socioeconómico en su remuneración, en el caso de que exista diferencia entre los cargos.
Igualmente recibirá todo beneficio producto de convención colectiva, viáticos, servicios de
salud, gastos de representación, incremento de sueldo e incidencias así como demás
remuneraciones y beneficios si fueren procedentes, que sean otorgados por el órgano receptor
mientras se cumpla la comisión.

Artículo 19º. El tiempo de servicio del comisionado será tomado en cuenta para efectos de
prestaciones sociales, vacaciones y jubilación.

Artículo 20º.

El comisionado y su familia, al momento de ser asignado a una misión al

extranjero y mientras dure la labor encomendada, tienen derecho a estar amparados por
pólizas de vida, hcm y gastos médico-asistenciales y funerarios de cobertura amplia ilimitada,
esto incluye: traslados en ambulancia vía terrestre, aérea o marítima, asistencia legal, en el
lugar donde ocurra el siniestro o hecho, deberán también estar amparados en el territorio de
la República, si ello supone ser comisionado fuera de su región, a fin de brindarle al
comisionado y su familia la mayor seguridad y tranquilidad, hasta tanto se solvente la
situación.

Disposiciones Derogatorias
Única: Al entrar en vigencia este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley quedan derogadas
todas las disposiciones que regulen la materia de comisión de servicio y cualesquiera otras
disposiciones que colidan con el presente Decreto.

Disposiciones Finales