propuesta ley de regulacion sobre comision de servicio.pdf


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Artículo 8º. La comisión de servicio es de obligatoria aceptación y tramitación, esta debe ser
ordenada por el lapso indicado, no obstante, si el órgano receptor o la Administración Pública
requieren extender el tiempo en que el comisionado realiza la misión, deberá notificarlo al
órgano de origen.

Artículo 9º. Aquellos funcionarios que hayan culminado su comisión de servicio o se
encuentren en cumplimiento de la misma, podrán ser requeridos o llamados por el Estado o
La Administración Pública nuevamente, para ser reingresados o trasladados al mismo
órgano, dependencia o a otra institución, para ello sólo bastará con la simple notificación de
rigor.

Artículo 10º. La comisión de servicio será ordenada por la máxima autoridad del órgano de
origen siempre que la misión sea encomendada en la misma institución. Si la comisión de
servicio se cumple en otro organismo de la Administración Pública, debe ser solicitada por
por la máxima autoridad del órgano receptor.

Artículo 11º. La comisión de servicio se ordenará y tramitará sin dilaciones, con celeridad e
inmediatez, procurando la simplificación de trámites administrativos conforme a las leyes,
dando prioridad y preferencia al uso de elementos tecnológicos disponibles, mediante
decisión que exprese:
1. El cargo y su ubicación.
2. El objeto.
3. Fecha de inicio y duración.
4. La identificación del funcionario distinto al superior inmediato, si se realiza bajo su
dirección.
5. Si implica o no suspensión temporal de las funciones inherentes al cargo del cual es
titular el comisionado.
6. El organismo pagador si se causan viáticos.
7. La diferencia de remuneración que deberá pagar el organismo donde se cumpla la
comisión.
8. Cualquier otra circunstancia que la autoridad administrativa juzgue necesaria.

Artículo 12º. Al tramitar la comisión de servicio deberá precisarse la figura remunerativa,
presupuestaria y laboral que regirá la relación jurídica entre el comisionado, el órgano de
origen y el órgano receptor, esta podrá aplicar bajo dos modalidades:

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