propuesta ley de regulacion sobre comision de servicio.pdf

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1. El órgano de origen cubre la parte de los pagos relativos al salario que le correspondan
al comisionado y el órgano receptor cancela la diferencia a que hubiere lugar.
2. El órgano de origen otorga permiso no remunerado al comisionado y el órgano
receptor cancela todos los conceptos salariales y beneficios que correspondan al
comisionado.
Artículo 13º. Al finalizar la comisión de servicio se hará una evaluación del comisionado y su
desempeño, el resultado se anexará a su expediente.
El funcionario de carrera o trabajador que sea nombrado comisionado para ocupar un
cargo de alto nivel, con ocasión de su reincorporación al órgano de origen, tiene derecho a ser
colocado al menos en un cargo del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del
mismo u otro de superior jerarquía, siempre que haya cargos disponibles en ambas
situaciones.
En caso que la comisión de servicio se haya adoptado bajo la figura a que se refiere el
numeral 2º del artículo precedente, el órgano de origen deberá restituir de inmediato al
comisionado los derechos, beneficios y pagos de nómina regular sin dilación ni retrasos
innecesarios.
Artículo 14º. La comisión de servicio que hubiere de realizarse bajo la dirección o supervisión
de un funcionario distinto a su superior inmediato, obliga al comisionado a someterse a la
autoridad de aquél.
Artículo 15º. Si el comisionado cumple con los requisitos para su jubilación, éste podrá optar
por solicitar la tramitación de la misma al órgano receptor o al órgano de origen a su
discreción, y obtener el beneficio de jubilación en la institución de su preferencia, para lo cual
el pasivo laboral causado hasta la fecha deberá ser transferido de un órgano al otro, si es el
caso, una vez firmada el acta de transferencia respectiva.
Capítulio II
Situación Jurídica del Comisionado
Artículo 16º. El comisionado estará regido de acuerdo al estatuto funcionarial del órgano de
origen en cuanto a los procedimientos administrativos y disciplinarios se refiere, no obstante,
ello no excluye emplear otros instrumentos jurídicos vigentes aplicables según la situación
presente.
