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El Jefe Médico de una prueba en el curso de la cual sobrevenga un accidente, debe, en todos
los casos:
- avisar por fax o por correo electrónico a la ADN del piloto involucrado proporcionando el
máximo de detalles y de precisiones;
- completar posteriormente la información en función de la evolución favorable o desfavorable
del estado del piloto herido.
Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA de F1, WEC, WTCC y
WRC
Informar también por correo electrónico a la FIA Sport (medical@fia.com)
2.3.2

Obligaciones de la Autoridad Deportiva Nacional

Debidamente informada (por un Jefe Médico o por el mismo interesado), la ADN deberá tomar
todos los contactos necesarios con el piloto afectado, a fin de asegurarse de la buena marcha
del restablecimiento descrito en el Artículo 3. El incumplimiento de este procedimiento
implicará la aplicación de las sanciones previstas para tales casos.
2.3.3

Obligaciones del piloto

En caso de accidente, durante una competición o fuera de una competición, con lesión
traumática que provoque una incapacidad igual o superior a 10 días o en caso de que se
descubra una enfermedad o afección que se encuadre en el Artículo 1.5 del presente
reglamento, el poseedor de la licencia deberá comunicarlo obligatoriamente en un plazo de 10
días a su ADN:
- Bien sea presentando un certificado médico confidencial dirigido a la Comisión Médica
Nacional o al médico designado por la Autoridad Deportiva Nacional, en el que se haga
constar: el diagnóstico, el pronóstico, la incapacidad no permanente o el porcentaje de
invalidez.
- Bien sea autorizando a la Comisión Médica Nacional o al médico autorizado a entrar en
contacto, confidencialmente, con el centro asistencial en el que haya sido eventualmente
hospitalizado.
Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA de F1, WEC, WTCC y
WRC
Aun si la incapacidad es nula o inferior a 10 días, el piloto debe informar al Delegado
Médico de la FIA antes de la próxima prueba en la que desea participar, a fin de dar inicio,
llegado el caso, al proceso descrito en el Artículo 3: Restablecimiento.