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Las conclusiones de la Comisión Nacional serán reconocidas y aceptadas por los demás
países, bajo la jurisdicción deportiva de la FIA.

6.

Reglamentación de los estudios fisiológicos durante la celebración de pruebas
automovilísticas

6.1 Consideraciones generales
Los estudios fisiológicos son considerados como de naturaleza médica y pueden practicarse
en todo o en parte:
a) sea fuera de los lugares donde se practican las competiciones deportivas y bajo reserva de
que sea obtenido un acuerdo voluntario y personal de los participantes, en el estricto respeto
de las legislaciones y reglamentaciones aplicables. Ellos no estarán sometidos a las reglas
que siguen (6.2, 6.3 y 6.4).
b) sea durante una competición y/o los ensayos que la preceden, y en este caso, además de
las reglas de acuerdo directo como las mencionadas en el caso anterior, no deben en ningún
momento ni por ninguna razón, interferir en el desarrollo normal de la prueba ni molestar a los
concursantes y a los pilotos no implicados. En consecuencia deben adaptarse a las reglas
que siguen (6.2, 6.3 y 6.4).

6.2. Iniciativa del experimento
La iniciativa del experimento y la elección del tema de investigación pueden proceder de:
a) un médico investigador independiente o de una identidad jurídica que tenga a su
disposición un equipo médico competente en la materia;
b) de una ADN, mediante su Comisión Médica;
c) de la Comisión Médica de la FIA.
Nota: Para b) o c) las Comisiones implicadas designarán el o los médico(s) investigador(es).

6.3. Acuerdos previos.
No puede programarse ningún experimento planeado para ser llevado a cabo durante una
competición sin el acuerdo previo de la Comisión Médica competente, a saber: