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7.3

SERVICIOS MÉDICOS

7.3.1 Concepción general
Los servicios médicos descritos a continuación deberían aplicarse en todas las carreras de
montaña inscritas en el Calendario Internacional de la FIA. Deben estar concebidas en el
respeto a las prescripciones estipuladas en el Artículo 2.7. Deben además responder a las
disposiciones legales en vigor en cada país.
Con motivo de toda prueba internacional, la FIA tiene la facultad de controlar en todo
momento la organización de los servicios médicos.
Al final del presente Anexo H hay un tablero resumen de la organización de los servicios
médicos, disciplina por disciplina.

7.3.2. Composición de los servicios médicos:
-

Un Médico Jefe;

-

Médicos y paramédicos «de a pie»:
• A criterio del Médico Jefe.

-

Vehículos de intervención médica:



por lo menos un vehículo dotado a bordo de un médico competente en reanimación y
experimentado en atención pre-hospitalaria de víctimas de accidentes,

Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA (recomendados en los
otros casos):
Su equipamiento deberá ser conforme al Suplemento nº 3 (Punto 4)
Para las pruebas el número de vehículos debería ser de dos para los recorridos de una
longitud máxima de 10 km; debería preverse un vehículo suplementario por cada sector
de 5 km más allá de esa distancia.
-

Equipos de extracción:



Al menos uno (ver Suplemento nº 7)
Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA (recomendados en los
otros casos):
Para cada tramo de 5 km de recorrido, deberá estar previsto un equipo de extracción
suplementario.