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5.3 DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DE SOCORRO
5.3.1 Generalidades
Los servicios médicos y de socorro deberían ser conformes a las prescripciones descritas
en el presente artículo. Para cada país afectado, deben responder, por otra parte, a las
disposiciones legales en vigor. Estas prescripciones se aplicarán a todas las pruebas
internacionales. Para el WRC las prescripciones indicadas a continuación son estrictamente
obligatorias y en ningún caso pueden tener carácter condicional. Estas prescripciones no se
aplicarán a los entrenamientos privados.
Con motivo de toda prueba internacional, la FIA tiene la facultad de controlar en todo
momento la organización de los servicios médicos.
Las informaciones médico-técnicas y las instrucciones prácticas indispensables están
reunidas en una tabla recapitulativa al final del Anexo.
5.3.2 Personal
En la Dirección de Carrera
Un Médico Jefe o su adjunto:
Ambos deben haber sido autorizados por su ADN y ponerse a las órdenes del Director de
Carrera. Sus nombres deberán figurar en el Reglamento Particular de la prueba.
El Médico Jefe tendrá la autoridad sobre la contratación, la ubicación, el funcionamiento, el
desarrollo de los socorros y sobre las evacuaciones. En consecuencia, todo el personal
médico y paramédico, incluso cuando esté contratado directa o indirectamente por la ADN,
estará sometido a sus decisiones.
Salvo caso excepcional, durante el desarrollo de una prueba, el Médico Jefe permanecerá
en la Dirección de Carrera con el fin de facilitar el diálogo y la colaboración con el Director
de Carrera en caso de accidente. Podrá ser reemplazado momentáneamente por un
adjunto cuyo nombre deberá figurar en el Reglamento Particular de la prueba en cuestión.
En todos los casos, debería estar localizable. Finalmente, los organizadores deberán
suministrarle todos los medios materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de
su misión.
