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4.3.3 Formalidades administrativas:
Toma de contacto previa con la persona responsable del plan de urgencia, establecido de
acuerdo con las disposiciones legales del país concernido, en prevención de un accidente
masivo o reiterado que desborde las posibilidades del servicio médico in situ.
4.3.4 Seguridad de los espectadores:
Los servicios médicos para el público serán necesarios cuando existan recintos cerrados
dirigidos por el organizador. Si el servicio médico destinado al público está dirigido por una
organización diferente, estará siempre coordinado por el Médico Jefe.
4.3.5 Organización de las intervenciones médicas:
En el lugar de un accidente, la organización y la dirección de la intervención médica estarán
aseguradas únicamente por el médico designado a estos efectos por el organizador.
Los monos de los médicos: Se recomiendan y deberían ser ignífugos preferentemente y
llevar la mención «DOCTOR» en la espalda y en el pecho.
4.4 SERVICIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Y DE SOCORRO
Estos servicios deberían concebirse de modo que se puedan respetar las condiciones de
intervención y de lucha contra los incendios equivalentes a las indicadas en el Artículo 2.6,
teniendo en cuenta la longitud reducida de la pista. Debería haber al menos dos dispositivos
móviles, como se especifica en el punto 2.6.2.3.
4.5 OTROS SERVICIOS
Estos servicios deberían concebirse de modo que se puedan respetar las condiciones de
intervención equivalentes a las indicadas en el Artículo 2.8, teniendo en cuenta la longitud
reducida de la pista.
En particular:
- El organizador deberá prever un vehículo capaz de elevar vehículos averiados, así como el
material de socorro suplementario. En total, deberá haber, como mínimo, dos vehículos
para remolque.
- Se debería disponer de material adecuado para el secado de agua y de aceite.
