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ARTÍCULO 2 – CARRERAS EN CIRCUITO
2.1 DIRECCIÓN DE CARRERA
2.1.1 Definición
La Dirección de Carrera es el centro de vigilancia y de dirección, y debe proporcionar al
Director de Carrera y a sus adjuntos, así como al Director de Competición en caso
necesario, todas las facilidades requeridas para el cumplimiento de sus funciones en
buenas condiciones. Debería consistir en una sala preparada para atenuar el ruido exterior,
exclusivamente accesible al personal designado. El Director de Carrera o su representante
debería permanecer en la Dirección de Carrera mientras que haya actividad en la pista. Las
funciones del Director de Carrera se precisan en el Artículo 142 del Código.
2.1.2 Emplazamiento
La Dirección de Carrera debería situarse, normalmente, en un edificio tan próximo a la línea
de salida como sea posible, no más alto que un primer piso. Debería estar provista de una
salida independiente que dé a la pista o al Pit Lane.
La sala debería sobresalir de la alineación del edificio de boxes, quedando asegurado un
máximo de visibilidad sobre la pista y sobre el Pit Lane.
Generalmente, se reúnen estas condiciones si la sala de control se sitúa en uno de los
extremos del edificio de boxes.
2.1.3 Equipamiento
La sala de Dirección de Carrera deberá estar provista de:
a) Un sistema telefónico o de comunicación electrónica conectado con los puestos de
vigilancia, con los principales puestos de socorro y con la red general de servicio.
b) Un teléfono y un fax conectados a la red pública.
c) Un teléfono interior conectado con los oficiales que se encuentren en la pista.
d) Un transmisor-receptor de radio para comunicar con los vehículos y con los puestos
equipados con el mismo tipo de aparato.
e) Un micrófono conectado con los sistemas de megafonía utilizados para dirigirse a los
boxes y al paddock, así como con la posibilidad de acceso al sistema destinado al
público.