ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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Artículo 7.- El Sindicato promoverá ante las autoridades federales o estatales
respectivas, por todos los medios a su alcance, la formalización laboral de los
trabajadores de la Secretaría de Salud que no estén contemplados en el artículo
5º. de la Ley, así como la asignación del Código de Base y la expedición del
nombramiento definitivo que les corresponda.
Artículo 8.- Los afiliados que no cubran el pago de sus cuotas sindicales ni cumplan
con las obligaciones fijadas en el presente Estatuto, no podrán reclamar sus derechos
sindicales estatutarios.
Artículo 9.- Los afiliados podrán ser considerados en receso cuando no se encuentren
en posibilidades de ejercer sus derechos sindicales, en razón de que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que sean promovidos a puestos de confianza en la Secretaría de Salud o en
cualquier instancia de gobierno federal, estatal o municipal, mediante licencia
en la plaza de la que son titulares, siempre y cuando su conducta en el puesto de
confianza no haya sido lesiva para los afiliados;
II. Que no cubran el pago de su cuota sindical.
III. Que hayan causado baja de la Secretaría, aún y cuando recurran al Sindicato
para su defensa, o
IV. Que estén suspendidos en sus derechos como consecuencia de una medida
disciplinaria, por el tiempo que dure la suspensión.
Artículo 10.- Dejarán de considerarse en receso los afiliados que se encuentren
nuevamente en condiciones de ejercer sus derechos sindicales y cumplan con las
obligaciones que el presente Estatuto establece.
Artículo 11.- En el caso de que algún afiliado fuera expulsado del SNTSA por alguna
de las causas establecidas en este Estatuto, sólo podrá ser readmitido por acuerdo
expreso del Congreso y no podrá desempeñar ningún encargo sindical.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 7