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Por qué
Fotografía cedida por Grupo Nodrissa
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre,
o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre. En los casos de
nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
*Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras (B.O.E. 60/11/1999).
*Sobre el permiso diario por lactancia: BOE
29/03/1995, art. 37.
*Sobre excedencias por maternidad: BOE
29/03/1995, art. 46.
*Modificaciones para niños prematuros y hospitalizados: BOE 10/07/2001. Ley 12/2001 de 9
de julio.
