Resolución 0001223 2014 (1).pdf


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RESOLUCIÓN NÚMERO

"Porla cual seestablecenlos requisitosdel cursobásicoobligatorio de capacitación para
los conductoresde vehículosde carga que transportanmercancíaspeligrosasy se dicta
una disposición"

ARTíCULO 6. Condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para
conductores que transporten mercancías peligrosas. la duración mínima del
curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial.
El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el
titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los
mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será
válido por un año.
ARTíCULO 7. Certificación en las Normas de Competencia Laboral de la

Titulacióncorrespondiente, según el tipo de vehículo y clase de la mercancía
peligrosa o Certificaciónde TécnicoLaboralpor Competencias. La formación en
transporte de mercancías peligrosas de que trata el parágrafo 2 del artículo 3
del presente acto administrativo se acreditara mediante una de las siguientes
certificaciones:

l. Certificación

vigente en. las Normas de Competencia Laboral de la
Titulación correspondiente, según el tipo de vehículo y clase de la mercancía
peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 9 de la
presente resolución, otorgada a través del Servicio Nacional de Aprendizaje
- SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC.
2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias en la que conste que
se ha alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el
programa de formación laboral, cuyo referente corresponde a las normas de
competencia laboral componentes de la titulación laboral o perfil técnico
según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan
en el artículo 9 de la presente resolución, expedido por instituciones de
educación para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios
establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique,
adicione o complemente.
Parágrafo. Dentro de una misma certificación de norma de competencia laboral
de la titulación correspondiente, el titular de la certificación de las contempladas
en el numeral uno del presente artículo que corresponda a un tipo de vehículo
de mayor peso bruto vehicular, podrá conducir vehículos de categoría inferior
dentro de una misma clase de mercancía.
ARTíCULO 8. Homologación de estudios. Para garantizar la continuidad en la
formación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7, el SENA,
las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y las
instituciones de educación superior, podrán homologar en dicha formación, el
~urso
básico obligatorio contemplado en el artículo 3 de la presente resolución.