Resolución 0001223 2014 (1).pdf

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RESOLUCIÓN NÚMERO
14 NfAY20f4
-,
ANO 3
0001223
,
.
"Por lo cuol se estoblecen los requisitos del curso bósico obligotorio de copocitación poro
los conductores de vehículos de cargo que transportan mercancías peligrosos y se dicto
una disposición
ll
Gestión Ambiental
ambiental vigente.
de
Residuos, de acuerdo
con
la
normatividad
b. Los conductores que transportan
residuos o desechos peligrosos con
riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados
exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 351 de 2014 o la norma que lo modifique o
sustituya.
ARTICULO 3. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de
vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de
carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que
transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas
vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar
el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan
mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que
se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en
el
contenido del
programa.
Parágrafo l. Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir
de la expedición de la presente Resolución para obtener el certificado del curso
obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías
peligrosas.
Parágrafo 2. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que
transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no
será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente
acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia
laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por
competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa.
Parágrafo 3. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el
conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del
vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o
propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el
certificado del curso básico obligatorio de capacitación.
ARTICULO 4. Instituciones para impartir la formación y certificación. La
formación del curso de que trata el artículo 3 de la presente resolución podrá
ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional
de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano
legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con
el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías
~eligrosas.
