Resolución 0001223 2014 (1).pdf


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RESOLUCIÓN NúMERO

O

OO 1 2 2 3

14 MAY201tJANO.2

"Porlo cual seestablecenlos requisitosdel cursobósicoobligatorio de capacitación poro
los conductoresde vehículosde cargo que transportanmercancíaspeligrososy se dicto
uno disposición"

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, se definió la seguridad
vial como Política de Estado y señaló que el Ministerio de Transporte en
coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y otras entidades
relacionadas
con la formación
de capital
humano,
fomentarían
la
profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como
elemento estructural para mejorar la seguridad vial.
Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan
por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes
y el medio ambiente, por lo tanto es necesario adoptar medidas especiales para
los conductores que transportan este tipo de mercancías, con el fin de minimizar
los riesgos y garantizar una operación segura.
Que el gremio de transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga del
país, ha manifestado la necesidad de encaminar las acciones de formación
hacia la profesionalización de los conductores.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la
ley 1347 de 2011, desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2013 al
veintiuno (21) de Febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones,
comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron
evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión.
En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTíCULO 1. Obieto. la presente resolución tiene por objeto establecer el
contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso
básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan
mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.
ARTíCULO 2. Ámbito de aplicación. las disposiciones contenidas en la presente
resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías
peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio
nacional.
Parágrafo. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2:
a. los conductores que transportan
residuos o desechos peligrosos que
sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio,
siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución
de Productos Post consumo o un Sistema de Recolección Selectiva y