RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 2. El modelo integrado de Ciencia Penal
Derecho penal disciplinario: el conjunto de preceptos y principios punitivos
reguladores del orden de la sujeción pública constituye el derecho penal disciplinario.
Este derecho es la expresión normativa de una potestad pública que regula la acción
disciplinaria de los organismos del Estado o de cuerpos privados a cuyo cargo está la
realización de actividades públicas o vigiladas por la potestad pública (como los
colegios profesionales y los sindicatos legalmente investidos).
La concesión de un poder lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr
su efectividad. La facultad de establecer y mantener el orden jerárquico, de servicio
profesional o, en general, de sujeción de carácter público cualquiera fuera su causa,
autoriza al sujeto titular de esa facultad para reprimir las transgresiones al orden de la
sujeción.
El derecho penal disciplinario, tiene la finalidad de mantener la disciplina que el
orden de la sujeción supone para que el organismo o institución se desenvuelva con
arreglo a su propia estructura y finalidad.
Ese orden puede ser transgredido mediante actos que lesionen cualquiera de los
aspectos que un orden de sujeción pública presenta, como son la diligencia, la
fidelidad, la obediencia, el respeto, el decoro y la moralidad que cada relación de esa
especie implica.
Dado que las infracciones al orden disciplinario lesionan un vinculo de sujeción que
no tiene nada que ver con el circulo de intereses protegidos por el derecho penal
común y por el derecho penal contravencional, las sanciones disciplinarias pueden
concurrir con las penales y las contravencionales cuando las respectivas infracciones
resultan del mismo hecho, sin que se viole el principio non bis in idem [NÚÑEZ y
LASCANO].

4. EL ESTUDIO CIENTIFICO DEL DERECHO PENAL
4.1. LA DOGMATICA PENAL
La dogmatica jurídico-penal es la disciplina que se ocupa de la interpretación,
sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la
doctrina científica en el campo del derecho penal. Su método tiene tres fases o
momentos: interpretación, sistematización y critica [ROXIN].
El considerar objeto del estudio del derecho penal a las normas jurídicas es
característico de un enfoque dogmático, porque presupone la existencia de una ley, y
se propone su sistematización, interpretación y aplicación correctas.
Se caracteriza por el objeto estudiado por ella, que es siempre un derecho positivo
dado, la ley penal vigente en un lugar y tiempo determinado. La dogmatica supone la
distinción entre el derecho que es (de lege data) y el derecho posible (de lege ferenda)
y se ocupa del primero.
En cuanto al derecho penal en particular, su explicación científica sólo es posible
mediante el método dogmatico que consiste en tomar el conjunto de preceptos
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