RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 2. El modelo integrado de Ciencia Penal
condiciones del castigo o de la aplicación de una medida de seguridad. Esto es lo que
se denomina derecho penal sustantivo o derecho penal propiamente dicho.
3.1.2. Derecho Procesal Penal
Esa misma potestad supone la de regular el juicio penal, esto es, el conjunto de
procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito y castigarla
como tal y, si es el caso, someterla a medidas de seguridad. Esta es la tarea que
corresponde al derecho procesal penal.
3.1.3. Derecho de Ejecución Penal
El derecho penal ejecutivo determina los modos de aplicación de la pena o de las
medidas de seguridad. La sentencia penal de condena es sólo declarativa, no
ejecutiva. El derecho penitenciario es, la parte más importante del derecho de
ejecución penal. Es este derecho el que regula, como etapa final, la efectiva
realización del derecho penal. Sus disposiciones están contenidas en la ley 24.660 de
ejecución de la pena privativa de la libertad.
3.2. ESPECIES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
3.2.1. Derecho penal codificado y complementario
Derecho penal codificado: es el establecido a través de normas, sistematizado en
libros, títulos, capítulos y tipos. Sancionado, promulgado y publicado conforme lo
dispone la CN. El Congreso de la Nación tiene la facultad de dictar el Código Penal
(art. 75, inc. 12 CN). Al ser una ley nacional, ese Código se aplica en el ámbito de su
materia propia, en todo el territorio de la República.
Derecho penal complementario: se aplica conjuntamente con el derecho penal. Ej:
ley de menores, ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad; sólo se
aplican cuando se ha cometido delito.
3.2.2. Derecho penal común y especial
- Derecho penal común: se ocupa de los delitos que implican una ofensa a los
bienes de los individuos como tales o como miembros de la sociedad. Su legislación
está a cargo del Congreso de la Nación.
- Derecho penal especial: se aplica independientemente al Código Penal, porque
tiene su propia materia (delitos) y sus propias consecuencias (penas y medidas de
seguridad). Ej: ley penal tributaria.
3.2.3. El art. 4° C.P. y el sistema represivo
El art. 4 del CP establece que las disposiciones generales (del art.1 al 78) del CP se
aplicarán a las leyes especiales siempre y cuando estas no dispongan lo contrario, es
decir, que este artículo sirve para dividir lo general de lo especial.
3.2.4. Derecho penal común, contravencional y disciplinario

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