SociologÃa JurÃdica.pdf

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UNIDAD II: Cultura y Socialización
autoridad y sus reglas es incondicional. Se supone que las reglas prohíben lo peligroso o
inmoral. Más adelante la obediencia reconoce la motivación de ganar una recompensa.
2. En la segunda etapa, denominada convencional, que suele coincidir con los años iniciales
de la adolescencia, la conformidad a las reglas está anclada en las relaciones
interpersonales. En esta etapa empiezan a definir lo correcto o incorrecto en relación a las
normas de su grupo. La conformidad se basa inicialmente en el deseo de complacer a
otros emocionalmente significativos (hijos, alumnos, amigos). Más adelante aparece el
deseo de ver reinar el orden, o de cumplir con las obligaciones. Logran ver las reglas como
prescripciones y no sólo como interdicciones.
3. En la tercera etapa, denominada pos-convencional, los adolescentes son capaces de
independizarse de las normas y valores culturales y pueden enjuiciar las reglas desde
principios morales abstractos. Toman conciencia de que la gente tiene variedad de
opiniones y valores, y de que muchas reglas son relativas al propio grupo. Reconocen la
necesidad de un sistema de reglas. Son capaces de reflexionar de manera general sobre
valores como igualdad, libertad o justicia, y están en condiciones de criticar
razonadamente las normas de su propia sociedad, de observar que aun si un
comportamiento está sancionado por la costumbre o la ley, puede ser inmoral.
Las encuestas realizadas en distintas sociedades han mostrado que la actitud más frecuente entre
los adultos suele ser la convencional.
Esta tradición de investigación ha logrado mostrar que las personas educadas tienen mayor
probabilidad de desarrollar una conformidad a las reglas jurídicas de tipo pos-convencional.
Más tarde, otras investigaciones realizadas en ambientes educativos confirmaron que la
participación en discusiones sobre dilemas morales acelera la maduración del razonamiento moral
y jurídico. Estos hallazgos permitieron mostrar que las prácticas de formación para la democracia
realizadas en las escuelas tienen un impacto significativo sobre la socialización jurídica.
Como a la teoría piagetiana, se la ha criticado por suponer que ciertas fases del desarrollo de la
persona, típicas de las sociedades occidentales, son reflejo de la experiencia humana en general.
Friedman ha criticado también este enfoque; desde su perspectiva, estas investigaciones se habían
concentrado demasiado en la dimensión imperativa del Derecho.
d) Construcción de la identidad jurídica
Esta perspectiva sobre la socialización jurídica pone el acento sobre el papel que cada cual juega
en su propia socialización, en la formación de su propio sistema de normas y valores, y, muy
especialmente, en la construcción de su identidad como sujeto de derechos.
En este análisis, la socialización aparece como un proceso durante el cual el actor asimila y
reorganiza, dentro de su propio sistema de representaciones, los elementos constitutivos del
sistema jurídico que rige su sociedad. Al apropiarse de estos elementos, el individuo va al mismo
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María Inés Bergoglio
