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UNIDAD II: Cultura y Socialización
Cultura legal interna y externa: algunas diferencias:
La actitud hacia el castigo penal es un elemento central de la cultura jurídica, ya que la aprobación
social de las penas legítima -o no- el ejercicio del poder coactivo del Estado. Un estudio realizado
en Buenos Aires reveló que los ciudadanos comunes demandan un mayor endurecimiento de los
castigos penales: la mayoría de ellos cree necesario modificar el Código Penal incrementando las
penas, y bajar la edad de la imputabilidad penal.
En cambio, la actitud de los jueces es más prudente. Las diferencias más notables se encuentran
sin embargo en torno a la pena de muerte, rechazada de modo general por quienes
eventualmente deberían aplicarla, aunque avalada por un tercio de los ciudadanos comunes.
Las divergencias entre la cultura jurídica externa y la interna reciben distintas interpretaciones
teóricas. En las concepciones desarrolladas dentro del marco del paradigma del consenso, la
cultura legal es concebida como una totalidad integrada armoniosamente, dotada de estabilidad,
en la que las únicas líneas de diferenciación se derivan de la creciente división del trabajo. Las
diferencias entre la cultura legal interna y externa se relacionan con la especialización ocupacional,
y se considera que no amenazan la coherencia interna de los valores básicos. Esta perspectiva
sobre la cultura legal resulta coherente con su idea de que el Derecho es un instrumento de
integración social, que expresa valores unánimemente compartidos.
En cambio, desde la perspectiva del conflicto se subrayan las tensiones implícitas en esta relación
entre los ciudadanos corrientes y quienes están dotados de los poderes y conocimientos
necesarios para operar el sistema legal. Los investigadores que trabajan en esta línea tienden a
interpretar las subculturas legales en el marco de las crónicas luchas por el poder entre diversos
grupos sociales.
El problema de la homogeneidad en la cultura externa:
Surge el interrogante de establecer si los ciudadanos corrientes sostienen puntos de vista similares
frente al Derecho -una idea afín con el paradigma del consenso-, o si las tensiones y oposiciones
entre grupos sociales subrayadas por los conflictivistas se traducen en fracturas en esos puntos de
vista en temas cruciales.
Los datos recogidos por Gibson y Caldeira en una investigación masiva realizada en doce países de
Europa Occidental, les permitió concluir que las diferencias en los valores jurídicos están
arraigadas en la clase social.
En general, esas diferencias se pueden resumir diciendo que los beneficiarios de la actual
estructuración socio-económica de la sociedad tienden a contemplar al Derecho como una fuerza
neutral, que expresa los valores sociales compartidos. Muchos lo consideran como una fuerza
liberadora, que crea o refuerza un orden social deseable, o que sirve a los intereses de todos los
ciudadanos. En cambio, quienes se encuentran en posiciones socialmente desventajosas tienen
menos probabilidad de ver al derecho como neutral, o como representante de los intereses de
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María Inés Bergoglio