SociologÃa JurÃdica.pdf

Vista previa de texto
UNIDAD II: Cultura y Socialización
2) En las culturas regulatorias, el conflicto interpersonal es reconocido rápidamente, pero se
prefiere manejarlo con intervención de las autoridades, judiciales o administrativas. Tiene una
cercanía con las tradiciones monárquicas, y su interés en la codificación, sugiere la afinidad de
este tipo de culturas con la tradición civilista europea.
3) Las culturas del consenso, se caracterizan por el bajo grado de reconocimiento del conflicto,
incluso hasta el punto de su negación. Los ideales de comunidad y solidaridad se cultivan
fuertemente, y los conflictos son vistos como negaciones de esos ideales. Esta combinación de
una actitud negadora de los conflictos, junto con la preferencia por los medios de tratamiento
basados en la autoridad, se encuentra históricamente en contextos políticamente muy
diferentes, como el socialismo de Estado, el fundamentalismo etno-religioso, o el nacional
socialismo.
4) Las culturas basadas en la reciprocidad tienen, al igual que el tercer tipo, un bajo
reconocimiento de la existencia de conflictos interpersonales, ya que se los ve como amenazas
a la armonía grupal. Se intenta evitarlos, y cuando aparecen, se prefiere un tipo de
tratamiento en el que se apela a rituales tradicionales para conseguir un orden negociado.
Florecen en muchas naciones de África y Asia; también en el Islam.
La tipología de Heydebrand es útil para poner de relieve la diversidad cultural, una cuestión que
debe ser atendida para evitar el riesgo de etnocentrismo. Esta actitud, condenable en general,
resulta más riesgosa en el campo de la cultura jurídica, pues esta constituye expresión privilegiada
de la identidad de un pueblo.
La cultura jurídica externa e interna
La cultura jurídica interna es la sostenida por los miembros de la sociedad que desempeñan
funciones jurídicas especializadas, como jueces y abogados.
El término de cultura jurídica externa designa la del resto de la sociedad. No está necesariamente
basada en un conocimiento “correcto” de las instituciones legales.
El bajo grado de conocimiento jurídico no implica la falta de existencia de una cultura jurídica. Y
ésta es importante, ya que incide sobre el funcionamiento del sistema legal.
En esta visión, la cultura (sistema de valores, actitudes y predisposiciones) ayuda a explicar la
conducta de la gente con relación al Derecho. Se concibe al Derecho como un instrumento que
para funcionar, necesitar ser invocado. Y la gente lo invoca en la medida en que esa conducta
tiene ciertos significados: estudiar agregadamente esos significados permite por lo tanto
comprender el comportamiento frente al mundo jurídico.
La cultura jurídica interna ejerce una importante influencia en la externa; en variados aspectos, las
miradas de los ciudadanos comunes sobre el sistema jurídico resultan modeladas por los
operadores de ese sistema.
46
María Inés Bergoglio
