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TITULO 2: DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 2

TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER
Densidad
(hab/há)

% A Ceder
Áreas Verdes,
Deporte y
Recreación

hasta 70
sobre 70

0,1 x densidad
0,003 x densidad +
6,79 con un máximo
de 10%

Equipamiento

Circulaciones

0,03 x densidad - 0,1

Hasta 30% en todos

0,002 x densidad +
1,86 con un máximo
de 4%

los tramos de densidad
1

De la superficie resultante de la aplicación del porcentaje a ceder
para Áreas Verdes, se destinará al interior de estas áreas verdes un 20% de dicha superficie,
para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y
descubiertos, en los cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de
multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento físico, o
semejantes. 2
La densidad a que se refiere el presente artículo corresponde a
densidad bruta, en los términos definidos en el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Para el cálculo de la densidad de los proyectos de loteo se procederá según se establece a continuación:

1
2
3

-

Vivienda con construcción simultánea: se aplicará la densidad del proyecto,
considerando 4 habitantes por vivienda.3

-

Vivienda sin construcción simultánea: se aplicará la densidad máxima establecida en el instrumento de planificación territorial correspondiente para el área en
que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de planificación territorial no señala la densidad, se entenderá que ésta corresponde a 0,05 habitante por cada
m2 de superficie edificable en el terreno loteado. La superficie edificable se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad contemplado en el instrumento de planificación territorial; en ausencia de dicho coeficiente, o de un instrumento de planificación territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de constructibilidad de 0,5.

-

Industria con construcción simultánea: se estimará 0,05 habitante por cada m2
de superficie edificada.

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza inciso 1º.
Modificado por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, intercala inciso 2º.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.

PLANIF. 2-4

MAYO 2009