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TITULO 2: DE LA PLANIFICAICION
CAPITULO 2
Cuando se trate de “loteos con construcción simultánea”, se seguirán las mismas reglas de este artículo. No obstante, para la recepción de las edificaciones
deberá haberse recibido o garantizado previamente las obras de urbanización,
salvo que se solicite una recepción conjunta, de conformidad a lo establecido en
los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza. 1
2.
Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad
inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial.
En estos casos, el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente,
la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento. 2
3.
Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por
el Instrumento de Planificación Territorial y que no contemple aperturas de nuevas vías públicas por iniciativa del propietario; en caso contrario corresponderá
a loteo. 3
En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la
enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder,
únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste.
En los casos contemplados en los números 2. y 3. anteriores, para
los efectos de exigir la ejecución de obras de urbanización, se deberá observar el siguiente
procedimiento:
a)
La Dirección de Obras Municipales deberá incluir en el Certificado de Informaciones Previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar, previamente
definido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional, señalando además
las obras de urbanización correspondientes a dicha área. 4
b)
Cumplido el requisito precedente, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones
de las obras de urbanización que corresponda ejecutar.5
Artículo
2.2.5.
Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento,
actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla:
1
2
3
4
5
Modificado por D.S. 183 - D.O. 22.03.05, reemplaza párrafo.
Modificado por D.S. 177 - D.O. 25.01.03, reemplaza inciso 2º del número 2.
Modificado por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza párrafo.
Modificado por D.S. 217 - D.O. 20.02.02, reemplaza letra a).
Modificado por D.S. 75 - D.O. 25.06.01, reemplaza artículo.
MAYO 2009
PLANIF. 2-3
