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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

Transcurridos treinta días desde la publicación en el Diario Oficial, la
Municipalidad a petición del propietario, emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles, un certificado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado a la Municipalidad reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión
publicitada.
El propietario al momento de la solicitud del certificado, deberá
acompañar copia de las publicaciones realizadas en los números 4 y 5, cuando este último
corresponda. 1

Artículo
1.4.21.
La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados
conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para tales efectos, la nómina que se exhibirá contendrá, a lo menos,
los siguientes antecedentes:
a)

Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización
que sanciona el anteproyecto o proyecto.

b)

Nombre de el o los propietarios.

c)

Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.

d)

Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.

e)

Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.

f)

Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.

g)

Normas especiales a las cuales se acoge.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras, en el mismo plazo
de sesenta días, deberá informar de tales actuaciones al Concejo Municipal y a las Juntas de
Vecinos de la unidad vecinal correspondiente; asimismo, se deberá mantener a disposición de
cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. 2

1
2

Modificado por D.S. 142 – D.O. 08.10.03, agrega nuevo artículo.
Modificado por D.S. 142 – D.O. 08.10.03, agrega nuevo artículo.

OCTUBRE 2003

GEN. 4-11