BASES BECAS PARA CURSOS AULA MENTOR 2014.pdf


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Excmo. Ayuntamiento de LA RODA (Albacete)
Nº Registro Entidades Locales 01020693 de 15 – 9- 1986
PLAZA CAPITÁN ESCRIBANO AGUADO, 1 TELÉFONOS

967 44 14 03
967 44 14 26

FAX 967 44 11 90 – 02630 LA RODA

2. La Comisión evaluadora estará formada por:
Presidente: Concejala de Juventud o persona en que delegue.
Vocales: un representante del Centro Joven y un representante del Centro de la Mujer.
Secretaria: la administradora del Aula Mentor
3.-La selección de candidatos/as tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será
suficiente, para la obtención de la beca, reunir todos los requisitos exigidos por las presentes Bases,
sino que se obtendrá un número de orden dentro del total de las becas a conceder según la puntuación
obtenida aplicando el Anexo I de estas bases.
A estos efectos, se aprobarán dos relaciones: una, en la que se incluirá el nº de solicitud de los
candidatos/as que resulten adjudicatarios de las becas y una segunda, en la que se incluirá el nº de
solicitud de los/as candidatos/as que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un
número de orden que les permita obtener la beca.
4. La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor
edad.
Séptimo.- Resolución del procedimiento
1.A instancias de la Comisión de Evaluación de la Candidaturas, el órgano instructor resolverá el
procedimiento, en el plazo máximo de diez días, desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Publicando las relaciones descritas en el punto tres del apartado sexto en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
Octavo.- Aceptación e Interpretación de las Bases
1. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases de la presente convocatoria.
2. El Excmo. Ayuntamiento de La Roda y la Comisión de Evaluación se reservan el derecho a
interpretar estas Bases.
Noveno.- Inclumplimientos .
Se entenderá incumplimiento cuando el/la candidato/ha seleccionado/a no realice, por cualquier causa,
el curso seleccionado o no cumpla con las obligaciones recogidas en estas Bases.
Décimo.- Ley Subvenciones y Compatibilidad de Becas
1. Como regla general para poder percibir está beca, los/as candidatos/as y su unidad familiar no
deberán estar inmersos en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
General de Subvenciones.
2. La percepción de otras becas de la Unión Europea, el Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier
otro Organismo Oficial, no implicará la incompatibilidad para percibir las presentes becas.