recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.
del Decano y basado en el reglamento” yo estaba fuera de la escuela y del curso de
locución, lo que viola entonces el articulo 49 ejusdem “El debido proceso se aplicará a todas
las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas
las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene
derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.”
13) Resulta que según la tan aludida y viciada Acta, mi calificacion es
"insuficiente" y conforme al articulo 69 del RPDI-UCV, yo deberia estar fuera de la
institución automáticamente, por ello denunciamos por inconstitucional este articulo,
pues impide el derecho a la defensa.
14) Por inconstitucional el artículo 29 del RPDI por las mismas razones que
causan indefension expresadas en la sentencia transcrita parcialmente, caso Roxana
Orihuela, Nº 010995 en el apartado 3 de este Capitulo a saber: “resultan inconstitucionales e
ilegales, pues ciertamente, como fue alegado por los accionantes en su libelo, violan el derecho al
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