recurrir acto adminstrativo consejo fhye artahona 11.pdf

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.
poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos fisicos o
mentales., 18. Las personas de edad deberan recibir un trato digno, independientemente de la
edad, sexo, raza o procedencia etnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.”, en concordancia con el articulo 80 de la
CRBV, el Reglamento de Normas Disciplinarias seccion
cuarta materias diversas,
articulo 3: “La participación comprobada de profesores en actos violatorios de las normas
vigentes del regimen universitario, sera motivo de suspensión temporal, hasta tanto se dicte el
fallo definitivo.”, y en el caso particular de quien, a pesar de ser docente, ejerza cargos de
gestion, su actuacion se rige tambien a los efectos de sanciones disciplinarias por la Ley
del Estatuto de la Funcion Pública, por tal motivo y con fundamento en lo establecido en
el articulo 79: (...) “Aquel funcionario o funcionaria publico que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, sera sancionado...”, articulo 80: “Los funcionarios o
funcionarias publicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección
o de gestión en la función publica, mediante actos unilaterales o bilaterales, seran responsables de
los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de
conformidad con la ley.”, articulo 86: “Seran causales de destitución:(...) 6. Falta de probidad,
vias de hecho,(…), 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.”, asi tambien en concordancia con lo dispuesto en la Ley contra
la Corrupcion, G.o. N°
5.637, Extraordinario del 07-04-03, articulos 1, 2, 3: “(...)se
consideran funcionarios o empleados publicos a: 1. Los que esten investidos de funciones
publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, (...) de las
universidades publicas, (...)”, articulo 22: “Los funcionarios y empleados publicos ceñiran sus
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