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GACETA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CAPÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA LOS
MIEMBROSDEL PERSONAL DOCENTE Y DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 155. Para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 114 de la Ley de Universidades, el Consejo
Universitario tomará las medidas para que la Universidad
proteja debidamente a los miembros de su personal
docente y de investigación.
Artículo 156. Mediante reglamentos, acuerdos y
resoluciones, la Universidad tratará de hacer efectiva, en
forma tan amplia como lo permitan sus recursos
económicos, la protección social del profesorado
consagrada en el artículo 114 de la Ley de
Universidades. En este sentido la Universidad procurará
darle el mayor auge al Instituto de Previsión del
Profesorado Universitario de la Universidad Central de
Venezuela.
Artículo 157. Este reglamento incorpora la reforma
parcial al Reglamento del Personal Docente y de
Investigación de la UCV, contenida en la resolución N°
308 del 19-10-2011, en cumplimiento de la cual se han
incorporado las modificaciones correspondientes,
refundido y renumerado el articulado respectivo.
Artículo 158. Lo no previsto en este reglamento sobre
esta materia será resuelto, en cada caso, por el Consejo
Universitario.
Artículo 159. Se derogan todas las disposiciones de
igual rango que colidan con el presente reglamento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Consejo Universitario de la Universidad Central de
Venezuela en Caracas, a los diecinueve días del mes de
octubre de dos mil once.
CECILIA GARCIA AROCHA
Rectora-Presidente
AMALIO BELMONTE
Secretario
CGA/ABG/FJF/aca.
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