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Título: Modificación Ley de Planta. Recopilación Dina Olguín
Autor: Dina Olguin

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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA
UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE
MODIFICACIONES A LA PLANTA DE
PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE
JARDINES INFANTILES Y OTORGA LAS
FACULTADES QUE INDICA.
________________________________
SANTIAGO, 5 de noviembre de 2013

M E N S A J E

Nº 251-361/

Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.

En
uso
de
mis
facultades
constitucionales, he resuelto someter a
vuestra consideración el presente proyecto
de ley mediante el cual se introduce
modificaciones a la planta de personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles y
otorga las facultades que indica.

CAMARA DE
DIPUTADOS.

I.

CONTEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

La
Junta
Nacional
de
Jardines
Infantiles
(“JUNJI”)
tiene
como
misión
entregar educación parvularia de calidad en
nuestro país, preferentemente a niños y
niñas menores de cuatro años y en situación
de vulnerabilidad social, para contribuir
con el desarrollo integral de la primera
infancia,
valorando
y
apoyando
a
las
familias como primer agente educativo, a
través
de
programas
de
atención
administrados
en
forma
directa
y
por
terceros.
Esta labor ha sido desempeñada durante
más de 40 años por personal idóneo y
capacitado
para
brindar
una
atención
integral y de calidad a los párvulos, a
través de sus técnicos y profesionales en
educación
parvularia
directamente,
y
a
través de los demás estamentos, que en su

2

conjunto, permiten lograr el objetivo. Así,
el quehacer JUNJI permite generar una mayor
igualdad de oportunidades en los niños y
niñas de nuestro país, considerando que la
educación parvularia es el primer paso y
definitorio para su desarrollo en el futuro.
II.

ANTECEDENTES.

La actual planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, data
del año 1992 y fue fijada en el artículo 2°
de la ley N° 19.184. Por su parte, los
requisitos para el ingreso y promoción que
se habían establecido originalmente fueron
sustituidos por el Decreto con Fuerza de Ley
N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación.
En el contexto actual, la planta de
personal contiene rigideces que dificultan
que la institución se ajuste a los nuevos
requerimientos, por lo que este Gobierno ha
resuelto que es urgente efectuar ajustes que
entreguen nuevas herramientas a la dirección
de la institución para permitir una adecuada
gestión de ésta.
De esta forma, siguiendo la modalidad
que se ha aplicado en la generalidad de las
últimas normas legales tramitadas, se busca,
en primer término, que los cargos directivos
sean un reflejo permanente de la gestión que
están desarrollando sus funcionarios y que
las denominaciones de los mismos no se
encuentren establecidas en la ley, ya que en
estos casos generalmente tienen vigencia
durante decenios, y por ello, aún cuando se
permite
satisfacer
la
realidad
inicial
dificultan la adecuación de la institución a
las nuevas exigencias.
A este respecto, cabe hacer presente
que la ley que crea la JUNJI, dictada en el
año 1970, contempla ya la facultad para que
su Vicepresidente Ejecutivo organice los
departamentos, norma acorde con lo que
posteriormente
también
contiene
la
Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, respecto de
las atribuciones generales de los jefes de
servicio.
En el mismo orden de ideas, se suprimen
en la planta de Técnicos los dos escalafones
en que ésta se divide internamente, a saber,

3

de “Informática y Contadores” y “Técnicos en
Educación Parvularia”. Al respecto, cabe
señalar que la ley vigente determina la
condición
laboral
de
los
Técnicos
en
Educación Parvularia, puesto que comienzan
en el grado 25, asignándoseles como tope
superior el grado 19 de la EUS, mientras el
escalafón de “Informática y Contadores”, se
inicia en el grado 16 pudiendo acceder hasta
el grado 10. Si bien el cambio mencionado no
permite aún variar dicha situación, puesto
que lo impide la forma en que están fijados
los requisitos para acceder a dichos cargos,
el proyecto de ley establece una facultad
para ajustarlos, con lo cual se definirá un
nuevo tope para la carrera funcionaria de
los técnicos en educación parvularia, que
como dijimos, es el personal que sustenta
parte importante de la labor de JUNJI y cuya
calidad es determinante en el porvenir de
los niños de Chile que éstos atienden.
Nuestro Gobierno le ha dado prioridad a este
sistema,
imprimiéndole
calidad
en
los
servicios como parte de la equidad buscada.
Luego,
con
las
facultades
que
el
presente
proyecto
de
ley
entrega
al
Presidente de la República, le permite
efectuar los ajustes necesarios para hacer
operativos
los
cambios
anteriormente
enunciados.
Adicionalmente,
se
permite
ajustar
las
plantas
del
personal
administrativo y auxiliar, principalmente
para corregir las diferencias con las demás
instituciones a las que la JUNJI puede
asimilarse.
En cuanto a los profesionales de la
JUNJI, otro de los pilares de la gestión de
esta institución en el alcance de los
objetivos ya reseñados, se fortalecerá de
manera especial la función de dirección de
Jardines Infantiles, y se abordará también
la función de supervisión y la función
pedagógica.
Actualmente,
mediante
la
asignación de cupos por grado y luego con la
fijación de requisitos para dichos grados se
establecen los inicios y topes respectivos,
dentro de la planta de Profesionales. Por lo
anterior, se requiere aumentar su número
para permitir una mejor carrera funcionaria,
y también revisar la extensión de la misma.
Respecto de los cargos de dirección de
jardines
infantiles
que
se
creen,
el

4

proyecto de ley propone que se puedan
establecer
mecanismos
especiales
de
selección y promoción, que permitan asegurar
el
cumplimiento
de
las
condiciones
necesarias para ejercer dicha función en
forma permanente en el tiempo, fijando
compromisos y métodos de evaluación de su
desempeño.
Además, se establece la facultad de
fijar una asignación destinada a quienes
cumplen
efectivamente
la
función
de
dirección y supervisión. Ocurre que por las
exigencias del cargo y por lo dinámico en
cuanto a la variación en el número de
jardines
infantiles,
en
la
planta
de
personal de JUNJI no existen suficientes
cargos para quienes ejercen efectivamente la
función de directores. Como una manera de
resolver esta realidad, se propone facultar
al Presidente de la República para diseñar
una
asignación
asociada
al
desempeño
efectivo de la función para la que fue
otorgada, de tal manera de poder compensar
económicamente la mayor responsabilidad que
implica asumir estos cargos, aún cuando no
exista
disponibilidad
en
la
planta
de
personal de los grados asignados a la
función.
Por último, se hace presente que todas
estas nuevas facultades no significarán en
caso alguno la afectación de la situación
laboral de los funcionarios que ejercen
actualmente labores en la JUNJI.
III. CONTENIDO.
El proyecto de ley que presentamos a
tramitación
propone
las
siguientes
modificaciones a la legislación vigente:
En el artículo 1° se suprimen, en la
Planta de Directivos, las denominaciones
específicas de los cargos de “Director de
Departamento”, como por ejemplo “Director de
Departamento
Recursos
Financieros”
o
“Director de Departamento Administración y
Recursos Humanos”. Para estos efectos, el
proyecto propone que -el Vicepresidente
Ejecutivo asigne las funciones conforme la
facultad que actualmente tiene en la ley N°
17.301.

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Se elimina además, en la planta de
Técnicos, los títulos internos en que se
divide,
“Escalafón:
Informática
y
Contadores”,
y
“Escalafón:
Técnicos
en
Educación Parvularia”, quedando como Planta
de Técnicos.
Por
su
parte,
en
los
artículos
transitorios, se faculta al Presidente de la
República, para que en un máximo de 180
días, a través de decretos con fuerza de
ley, del Ministerio de Educación, suscritos
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
regule
aspectos de la planta de personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles y
otorgue una asignación específica por el
desempeño de las funciones que indica, con
los debidos resguardos al personal que se
establecen.
Los decretos con fuerza de ley tendrán
por objeto, en primer término, rediseñar las
plantas de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, modificando sus grados actuales
y pudiendo crear, al efecto, los cargos
necesarios.
Permitirán además, modificar la planta
de Profesionales, ya que en este caso, lo
fundamental es el incremento del número de
cargos. Adicionalmente, se deberá priorizar
aquellos
destinados
a
la
función
de
Dirección de Jardines Infantiles y asignarle
los grados de la Escala Única de Sueldos.
Asimismo, se faculta para establecer y
regular
procesos
especiales
de
encasillamiento, ingreso y promoción.
Para el encasillamiento de los cargos,
con excepción de las directoras, se prevé
aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto
Administrativo,
referido
a
encasillamientos en caso de fijación o
modificación de plantas, pudiendo dictar las
normas complementarias que sean necesarias s
para su adecuada aplicación.
Por
otra
parte,
con
el
fin
de
materializar las modificaciones de planta,
es indispensable adecuar los requisitos
generales
y
específicos
que
hoy
se
establecen y las menciones relativas al
desempeño profesional por funciones (incisos
finales del artículo 2° de la ley N°
19.184).

6

Complementariamente y como herramienta
de
gestión
institucional,
se
propone
facultar al Presidente de la República para
establecer asignaciones para el desempeño
efectivo y continuo de la función de
dirección
de
jardín
infantil
y
de
supervisión, fijando las condiciones para el
cumplimiento del objetivo por el que se
otorga.
Finalmente, en un segundo artículo
transitorio, se limitan los efectos del
ejercicio
de
las
facultades
anteriores
respecto del personal que se desempeña
actualmente en la institución, sin que pueda
constituir causal de término o cese de
funciones, disminución de remuneraciones ni
modificación de los derechos previsionales,
contemplando, en caso de desmedro económico,
una planilla suplementaria. Además, los
funcionarios
conservarán
el
número
de
bienios que estuvieren percibiendo; como
asimismo,
mantendrán
el
tiempo
de
permanencia
para
un
nuevo
bienio,
no
obstante experimenten cambios de grado. Por
último, se dispone que los nuevos requisitos
no serán exigibles para quienes estén hoy en
servicio, en la medida que se mantengan en
sus grados.
En consecuencia,
someter
a
vuestra
siguiente:

P R O Y E C T O

D E

tengo el honor
consideración

de
el

L E Y:

“Artículo Único.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°
19.184, que fija la planta de personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, en el siguiente sentido:
1) Suprímense en la Planta de Directivos,
las denominaciones específicas que siguen a las expresiones
“Director de Departamento”, para cada grado asignado.
2) Elimínanse, en la planta de Técnicos, las
expresiones “Escalafón: Informática y Contadores”, y “Escalafón:
Técnicos en Educación Parvularia”.

7

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República, para
que dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la
ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el
Ministerio de Hacienda, dicte las normas necesarias a fin de
regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el artículo
2° de la ley N° 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados
en la
Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al efecto, los cargos
necesarios.
El encasillamiento que se origine de la
aplicación de esta facultad, se hará conforme lo dispone el
artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza
de ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, pudiendo
dictar las normas necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la
planta de Profesionales, en especial los destinados a la función
de Dirección de Jardines Infantiles y asignarle los grados de la
Escala Única de Sueldos. Respecto de los cargos de Dirección que
cree, podrá además determinar y regular procesos especiales de
encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar, entre
otros, los perfiles y factores a considerar y sus respectivas
ponderaciones, disponer sistemas de compromisos y evaluaciones y
dictar cualquier otra norma necesaria para la adecuada
realización
y
evaluación
de
estos
procesos.
Para
el
encasillamiento de los demás cargos de Profesionales se aplicará
el artículo 15 mencionado en el número anterior.
c) Dictar todas las normas necesarias
para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas
que fije o modifique.
d) Modificar, en la planta de personal,
los requisitos generales y específicos para el ingreso y
promoción de los cargos y, el desempeño profesional por
funciones, fijadas en números de cargos y grados por plantas.
2) Respecto de otras normas, establecer
asignaciones asociadas al ejercicio efectivo y continuo de la
función de dirección de jardín infantil y de supervisión,
fijando, al efecto, las condiciones para su otorgamiento,
percepción, pago y extinción, y cualquier otra disposición
necesaria para la adecuada aplicación de la misma.

8

Artículo segundo.- El uso de estas facultades quedará sujeto a
las siguientes restricciones:
1) No podrá tener como consecuencia ni podrá
ser considerado como causal de término de la relación laboral,
cese de funciones, o término de servicios.
2) No
podrá
significar
disminución
de
remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales.
Cualquier diferencia en las remuneraciones deberá ser pagada por
planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de
reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los
funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de
la ley N° 20.642 y que se absorberá por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario.
La mencionada planilla mantendrá la imponibilidad de las
remuneraciones que compensa.
3) Los funcionarios conservarán el número de
bienios que estuvieren percibiendo; asimismo mantendrán el
tiempo de permanencia en el grado para tal efecto, no obstante
experimenten cambios de grado.
4) Los requisitos que se fijen no serán
exigibles a los funcionarios que estén servicio a la fecha de
entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que los
establezca, respecto de los cargos desempeñados en calidad de
titulares y a contrata, en la medida que mantengan los grados.
Tampoco serán exigibles en las prórrogas de los contratos si
conservan el grado y planta de asimilación que tenían a la
mencionada data.
Las
mismas
garantías
antes
mencionadas
regirán para los funcionarios, que a la fecha de publicación de
la presente ley, ocupen los cargos a que se refiere el artículo
1° permanente.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente esta
ley durante el primer período presupuestario de aplicación se
financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar
dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con esos recursos.”.

9

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República

JULIO DITTBORN CORDUA
Ministro de Hacienda (S)

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra de Educación


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