propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
2.2 La superación del curso de formación de radio-operador de largo alcance habilita para la
obtención de cualquiera de los títulos contemplados en esta orden así como el certificado
de navegación. Una vez superado este curso y obtenido la titulación correspondiente no
será necesario repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las
contempladas en esta orden.
2.3 La superación del curso de formación de radio-operador habilita para la obtención de los
títulos de patrón para navegación básica y la certificación de navegación. Una vez
superado este curso y obtenida la certificación de navegación, no será necesario realizarlo
de nuevo para obtener la titulación de patrón para navegación básica.
3. Comunicación previa a la realización de las prácticas.
Con una antelación mínima de 48 horas, la escuela náutica de recreo enviará la siguiente información
a la administración competente.
-
Tipo de curso a realizar (radio-operador o radio-operador de largo alcance), lugar en el que se
llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas.
4. Duración y forma de impartición de los cursos según titulaciones.
4.1 Radio-operador.
4.1.1
Los cursos de formación de radio-operador, tendrán una duración mínima de 6 horas, de las
cuales, al menos 4 horas se dedicarán a impartir las prácticas del apartado B del punto 5.1.
4.1.2
Los cursos de formación de radio-operador, se realizarán en régimen de formación académica,
pudiendo realizarse en tantas sesiones de formación como la escuela náutica de recreo
considere oportunas. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de
alumnos será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, reguladas en el
apartado B del punto 5.1.
4.2 Radio-operador de largo alcance.
4.2.1
Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance, tendrán una duración mínima de
16 horas, de las cuales, al menos 8 horas se dedicarán a impartir las prácticas del apartado E
del punto 5.2.
4.2.2
Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance, se realizarán en régimen de
formación académica, pudiendo realizarse en tantas sesiones de formación como la escuela
náutica de recreo considere oportunas. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al
número máximo de alumnos será solo de aplicación a las horas de formación práctica
específica, reguladas en el apartado E del punto 5.2.
5. Contenido de los cursos de formación de radio-operador y radio-operador de largo alcance.
5.1 Radio-operador:
Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo.
Apartado B. Conocimiento
radiocomunicaciones.
práctico
detallado
y
aptitud
para
utilizar
los
equipos
de
