propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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EXCLUSIVA NAUCHERglobal
Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
-
De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.
UT
Identificación
Número de
preguntas de
examen
Número máximo de
errores permitidos
Número mínimo de
respuestas
correctas
1
Nomenclatura Náutica.
4
--
--
2
Elementos de amarre y
fondeo.
2
--
--
3
Seguridad
4
--
--
4
Legislación
2
--
--
5
Balizamiento
5
2
3
6
Navegación y gobierno.
3
--
--
TOTAL EXAMEN
20
6
14
C. Comunicación a la administración competente y certificación.
De acuerdo con el artículo 15.6, las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada aspirante los exámenes
realizados, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, y copia de la certificación que
corresponda emitir. Al registro anterior, deberá incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma del
director de la escuela, el evaluador correspondiente y el alumno.
Cuando los exámenes se certifiquen en una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en
náutica de recreo y deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma también con competencias
transferidas o ante la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición del título
correspondiente, los certificados de examen llevarán el visado de la Comunidad Autónoma en la que
se realizaron.
Cuando los exámenes se certifiquen dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de la
Marina Mercante y deban presentarse ante una Comunidad Autónoma con competencias transferidas
en náutica de recreo, para la expedición del título correspondiente, los certificados de examen llevarán
el visado de la Dirección General de la Marina Mercante.
Tanto el visado de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en náutica de recreo
como el de la Dirección General de la Marina Mercante, no eximen al evaluador del examen o al
director de la escuela náutica de recreo de su responsabilidad en la correcta evaluación y certificación
del mismo, o de la imposición de las medidas reguladas por la legislación vigente en caso de
detectarse algún tipo de incumplimiento o irregularidad en la realización de la prueba. Siendo dicho
visado una mera confirmación de que el evaluador y la escuela náutica de recreo están reconocidos
de acuerdo a la legislación vigente, para la realización de las pruebas teóricas de cara a su
aceptación por otra Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
Los exámenes realizados en cualquier Comunidad Autónoma serán aceptados en el resto de
Comunidades.
A continuación se determina el modelo para la certificación de los exámenes utilizado por la Dirección
General de la Marina Mercante. La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en
