propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
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Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
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O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
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Habilitado vela.
Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de
Buques y Embarcaciones.
Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas
e Instalaciones del Buque.
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre
(ciclo inicial).
