propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
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Grado en Ingeniería Marina.
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Licenciados en Máquinas Navales.
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Licenciados en Marina Civil, sección Máquinas.
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Diplomados en Máquinas Navales.
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Diplomados en Marina Civil, sección Máquinas.
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Licenciados en Radioelectrónica Naval.
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Licenciados en Marina Civil, sección Radioelectrónica.
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Diplomados en Radioelectrónica Naval.
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Diplomados en Marina Civil, sección Radioelectrónica.
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Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de
Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas en
Instalaciones del Buque.
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Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
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O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
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Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
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O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
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Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
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O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
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Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
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O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
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Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos
del Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
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Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos
del Grado en Ingeniería Marina.
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Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos
de los estudios superiores de Marina Civil.
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Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
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Habilitado vela.
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Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.
Técnico Deportivo en vela con aparejo libre.
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Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de vela.
Titulaciones de la Armada
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Alférez de fragata (militar de complemento) adscrito al
cuerpo general de la armada.
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Habilitado vela
